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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA LEYES. AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 9
Los agravios resultan inoperantes, si se toma en consideración que los actos consistentes en la promulgación y refrendo de las disposiciones impugnadas en este juicio, no se reclamaron aisladamente, sino como integrantes del procedimiento legislativo correspondiente, y por lo tanto su constitucionalidad depende de las propias disposiciones y no puede analizarse en forma aislada.
Precedentes
Amparo en revisión 7139/56. La Ciudad de México, F. Manuel Sucesores, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 2520/57 2a. Industrias Diesel Cummins, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 220/57 2a. Inmuebles Veroy, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.