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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 35
COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 35
Siendo únicamente el dicho del demandado el que sirve de base para la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de un Estado para sostener su competencia, y no existiendo ningún documento que permita establecer que en realidad el contrato de trabajo se hubiera celebrado en una ciudad, de tal Estado, es inconcuso que no se está en el caso de lo que dispone la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo que señala que es Junta competente para conocer de los conflictos del trabajo la del domicilio del demandado si son varios los lugares destinados para la ejecución del trabajo o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto de su domicilio, ya que no habiendo quedado probadas ninguna de estas circunstancias, se está dentro de lo que previene la fracción I del artículo 429 ya citado, que señala como Junta competente la del lugar de ejecución del trabajo.
Precedentes
Competencia 39/58. Suscitada entre la Junta Municipal Accidental de Conciliación de San Felipe, Estado de Guanajuato y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. 16 de agosto de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel Carvajal.