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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 46
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EFECTOS DE ACEPTARLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 46
Cuando surge un conflicto competencial entre dos Jueces de diversas entidades de la República, con motivo de la inhibitoria hecha valer por la parte demandada dentro de un juicio que haya sido promovido en su contra, y el Juez requerido acepta de plano la incompetencia que se le propone, en tal momento deja de existir dicho conflicto, y por consiguiente no se está en el caso de que las autoridades judiciales remitan sus expedientes a la Suprema Corte de Justicia, aunque alguna de las partes no esté conforme con la resolución del Juez declarándose incompetente, no obstante que el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles así lo disponga, porque las cuestiones de competencia son de interés general, y por lo tanto no deben ser regidas por el derecho público.
Precedentes
Competencia 39/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Saltillo, Estado de Coahuila y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 31 de agosto de 1960. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campo, Gilberto Valenzuela, Mario Azuela y José López Lira. Ponente: Manuel Rivera Silva.