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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 54
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AMPARO CONTRA LA LEY DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 54
Si se reclama la inconstitucionalidad del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la parte quejosa no tiene obligación de demandar el cobro que pudiera hacerse en aplicación de dicho precepto, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 160 del código tributario, por cuanto que sería contrario a los principios de derecho el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de la ley y cuya obligatoriedad impugnan, por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 7139/56. La Ciudad de México, F. Manuel Sucesores, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 2520/57-2a. Industrias Diesel Cummins. S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 220/57-2a. Inmuebles Veroy, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.