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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 63
TRANSPORTES. CONCESIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 63
No se justifica la argumentación del recurrente sobre la indebida interpretación que en su concepto hace el Juez de Distrito, de los derechos fundamentales establecidos por los artículos 4o, 14 y 16, de la Ley Suprema, relativos a la libertad de trabajo, garantía de audiencia y respetabilidad de los derechos posesorios y patrimoniales de las personas, si dicho Juez analiza debidamente la ley impugnada en relación con la referida libertad de trabajo y obró conforme a derecho en cuanto estableció que el repetido ordenamiento no viola los invocados artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que establece claramente la garantía de audiencia al señalar los trámites que deben seguir los interesados para obtener la concesión respectiva, en los cuales tiene oportunidad de hacer valer sus derechos y rendir las pruebas conducentes, y la fundamentación y motivación legal, radica en las disposiciones legales de que se trata, con base en los cuales debe otorgarse o negarse la concesión relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 7169/56/1a. Alfonso Palafox Herrera. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.