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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 76
TRANSPORTES, REGLAMENTO DE. NO ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Primera Parte; Pág. 76
El artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sólo establece como limitación para el otorgamiento de la concesión del servicio de transportes, que los peticionarios sean mexicanos por nacimiento o sociedades constituidas por éstos conforme a las leyes del país y que en ningún caso podrá conferirse a sociedades cuyo capital esté total y parcialmente representado por acciones al portador, por lo que no puede decirse en forma alguna que la propia ley establezca privilegios especiales en beneficio de las grandes empresas de transporte a que se refiere el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 7169/56-1a. Alfonso Palafox Herrera. 3 de agosto de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.