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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 92
CAPITALES, IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 92
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el último párrafo del artículo 316 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no es solamente una disposición autoaplicativa, sino que es inconstitucional dicho precepto, esencialmente, porque establece la presunción, sin prueba en contrario, de que en las operaciones a que se refieren sus fracciones I, II, III, IV y VI, del mismo artículo, sí existe derecho a percibir intereses, aunque no se diga o se exprese que no se causan; siendo evidente que en casos en que no se tiene derecho, por falta de estipulación, a percibir interés alguno sobre la operación realizada, el impuesto que se cobra sobre productos de capitales, es violatorio de los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales, toda vez que se cobra un impuesto que es para los productos de capitales, cuando no existen, lo que coloca a estos causantes en una situación de inequidad con relación a los que realmente perciben el producto de su capital invertido.
Precedentes
Amparo en revisión 5245/58. Fraccionadora Aburto, S. A. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.