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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 110
DIVIDENDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 110
No es exacto que la Ley del Impuesto sobre la Renta de que se trata, afectaba con el tributo sobre ganancias repartibles una utilidad ficticia y arbitraria, sino las ganancias que se deberían repartir, según se observa del texto del artículo 17 de dicha ley en la época en que se aplicó a los quejosos, y respecto al sistema de las deducciones, estaba consignado en el reglamento de la citada ley, y por tanto, su examen no corresponde al Tribunal Pleno sino a la Sala correspondiente de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 4169/51. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.