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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 150
DIVIDENDOS. INCORPORACION DE LAS DISPOSICIONES DE EMERGENCIA, A LA LEGISLACION ORDINARIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 150
No puede aceptarse la argumentación sobre la indebida ratificación de las disposiciones de emergencia que crearon el impuesto sobre ganancias repartibles, por parte del Congreso de la Unión, ya que las mismas disposiciones fueron incorporadas a la legislación ordinaria por el citado Congreso, de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto que por virtud de esa ratificación, hecha en decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que en virtud de la propia ratificación, se cambio la naturaleza de los impuestos que ya quedaron en calidad de ordinarios, sin que por ello fuera necesario que el repetido Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación, en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria, por lo que debe concluirse, que no exista la violación a los artículos 29 y 73 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 264/48. Sucesores de Lebre y Compañía, S.A. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.