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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 157
EJECUTORIAS DE LA SUPREMA CORTE, FUERZA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 157
Si un Juez de Distrito se limitó a invocar un precedente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia para fundamentar su fallo, sin manifestar que se trataba de jurisprudencia definida, esta invocación no infringe el artículo 193 bis de la ley orgánica del juicio constitucional, que determina la obligatoriedad de la jurisprudencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia cuando se llenen las condiciones que en el propio precepto se señalan, de manera que el mismo resultaría violado cuando los tribunales obligados por dicha jurisprudencia se nieguen a acatarla, pero no en el caso opuesto, o sea cuando se apoyen voluntariamente en un precedente de este Alto Tribunal para dictar sentencia, ya que aun cuando los tribunales inferiores no se encuentran vinculados en tales casos al criterio del superior, normalmente se acogen a la tesis del segundo, por razones de economía procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 5245/58. Fraccionadora Aburto, S. A. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.