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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 158
GALLETAS. GUARDAN LA MISMA SITUACION QUE EL PAN, PARA LOS EFECTOS TRIBUTARIOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 158
Tanto la galleta como el pan deben situarse en el mismo plano en relación con el impuesto sobre ingresos mercantiles, ya que se trata de productos que por sus ingredientes y procedimientos de elaboración, son de naturaleza semejante, pues la galleta constituye un derivado del pan, necesario para la alimentación humana y, por otra parte, la finalidad constante del gobierno ha sido la de buscar que las mercancías de productos alimenticios, de consumo necesario y que sirvan de base a la alimentación del pueblo, no alcancen precios elevados y prohibitivos, pues de otra manera no podrían ser adquiridos por personas de escasos recursos. De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia, las galletas y el pan son productos semejantes, de consumo necesario y guardan la misma situación para los efectos tributarios, lo que desvirtúa la opinión sobre que las galletas no son alimentos de consumo necesario, sino por el contrario, utilizados en reuniones y fiestas, lo que es cierto para algunas clases de galletas finas, pero no en relación con aquellas de consumo popular, puesto que lo mismo podría decirse del pan, ya que los pasteles, comprendidos dentro de la denominación genérica de pan, no pueden estimarse de consumo necesario por lo que en términos generales, puede afirmarse que las galletas son productos de consumo popular, con exclusión de algunas galletas de elaboración refinada que, como los pasteles, se utilizan para reuniones y fiestas o como confitería.
Precedentes
Amparo en revisión 6294/56. Gustavo Palma Manzanilla. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.