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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 179
IMPUESTO. EXENCIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 179
Es inaceptable la argumentación que sostiene que las exenciones de impuestos no deben regirse por los mismos principios de su establecimiento, y que por tanto, el problema debe examinarse de acuerdo con los principios del artículo 28 constitucional y no del 31, fracción IV de la misma Carta Magna, que tomó en consideración el Juez de Distrito, pues tanto el establecimiento como la exención tributarios son aspectos relativos a la misma obligación establecida por ese precepto fundamental para la contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos; y en tales condiciones, obró correctamente el Juez de Distrito al estudiar el problema en relación con los principios de proporcionalidad y equidad invocados en los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo en revisión 6294/56. Gustavo Palma Manzanilla. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.