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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 184
JURISDICCION VOLUNTARIA. SUMISION. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 184
Si la parte actora, en el escrito que presentó ante uno de los Jueces contendientes, pidiéndole sostuviera su competencia, dice que la parte demandada se sometió expresamente a su jurisdicción, porque en las diligencias que promovió ante el mismo Juez para el reconocimiento del contenido y firmas del contrato de promesa de venta, los demandados manifestaron reconocerlo y ser suyas las firmas del documento, sin haber expuesto ninguna objeción, lo que equivale al reconocimiento de la jurisdicción del Juez, este argumento es inoperante porque las diligencias las promovió el actor en vía de jurisdicción voluntaria, y no como preparatorias del juicio, por lo que nada tienen que ver con él, y el hecho de no haber hecho observación ninguna los demandados, no puede tomarse como sumisión expresa en un juicio que ni siguiera se había entablado.
Precedentes
Competencia 116/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la Barca, Estado de Jalisco y el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 14, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 26.