Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258319
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 193
LEYES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION, TRATANDOSE DE ACTOS DE INEXACTA APLICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 193
Si debe confirmarse el fallo de sobreseimiento del inferior, en cuanto su conocimiento corresponde a la Suprema Corte funcionando en Pleno, procede dejar a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala del Alto Tribunal, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio constitucional, en cuanto a la inexacta aplicación de los preceptos impugnados, que también reclaman las quejosas.
Precedentes
Amparo en revisión 2407/55. Ofelia G. Cantón de Guzmán y coagraviada. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.