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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 206
LEYES DE INGRESOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 206
Las leyes de ingresos de la Federación solamente constituyen un catálogo de impuestos y su constitucionalidad depende de la de las leyes tributarias especiales, por lo que si se ha declarado que el impuesto que se reclama se ajusta a los principios de la Constitución Federal, dichas leyes de ingresos no pueden estimarse violatorias de los preceptos fundamentales que invocan los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 8817/49. Compañía Ferretera Bigler, S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.