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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 206
LEYES. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 206
Si en la demanda de amparo se sostiene que las autoridades hacendarias pretenden aplicar los preceptos reclamados a la sociedad quejosa, sin expresarse la fecha en la cual se haya tenido conocimiento de esa aplicación, y sin que las autoridades responsables hubiesen contradicho esa afirmación en sus informes justificados, debe tenerse la demanda como presentada oportunamente, respecto del primer acto de aplicación de los preceptos combatidos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la ley orgánica del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7440/47. United Shoe and Leather Co., S. A. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.