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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 207
LEYES. SOBRESEIMIENTO SI QUEDA SIN EFECTO SU APLICACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 207
Si la multa impuesta a las quejosas, en la que se hizo consistir la aplicación de las disposiciones que combaten en el amparo, fue cancelada por la Secretaría de Economía, por no haberse efectuado el estudio de la instancia presentada por las quejosas en la que manifestaron a la referida secretaría que no se habían inscrito en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación en virtud de que estaban haciendo gestiones para determinar cuál era el organismo al que deberían pertenecer, que en su concepto lo era la Asociación Agrícola Local de Productores de Henequén, en tales condiciones resulta evidente que han desaparecido los efectos de la aplicación de los preceptos impugnados en amparo, ya que hasta que se resuelva sobre el ocurso de referencia, puede surgir la cuestión de si les es aplicable o no la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, combatida en esta vía, por lo que quedan a salvo los derechos de las promoventes para hacerlos valer en su oportunidad, en caso de que se consideren afectadas con la nueva resolución que se pronuncie, que inclusive puede ser favorable a sus intereses, por lo que es inaceptable la afirmación de las propias recurrentes en el sentido de que la determinación revocatoria de la multa a que se ha venido haciendo mérito deja subsistentes los efectos de la aplicación de la ley reclamada, en su perjuicio, sino que por el contrario, la cancelación de la multa de referencia hizo desaparecer la afectación de la esfera jurídica de las quejosas. En la situación precisada, como se trata de una ley reclamada con motivo de su aplicación en perjuicio de las quejosas, y la misma ha quedado insubsistente, el presente amparo debe sobreseerse, en cuanto a los actos consistentes en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del referido ordenamiento, con apoyo en lo dispuesto por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque dichos actos ya no afectan los intereses jurídicos de las promoventes del amparo; y también sobreseerse este juicio respecto de la aplicación de los preceptos impugnados, con fundamento en la fracción XVI del citado artículo 73, por haber cesado sus efectos.
Precedentes
Amparo en revisión 2407/55. Ofelia G. Cantón de Guzmán y coagraviados. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.