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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 207
LEYES. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER EL AMPARO. DIVIDENDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 207
Aun en el supuesto de que las disposiciones que imponen el impuesto sobre dividendos, fuesen autoaplicativas, esta circunstancia no implica la improcedencia del juicio, en los términos del segundo párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la ley orgánica del juicio de garantías, de acuerdo con el cual no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable el amparo desde el momento de su promulgación, no se haya reclamado sino, sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4169/51. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.