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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 210
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, CUANDO ES UNA ACCION PERSONAL PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 210
Si de la misma demanda se desprende que la acción que se entabla es una acción personal, pues sólo se exige el otorgamiento de la escritura, del contrato de compraventa pactado hecho que es personal del demandado, y para nada se menciona la entrega de la finca, objeto de dicho contrato es erróneo asentar que la acción es la que se cita en la fracción III del artículo 161 del código procesal del Estado de Jalisco, es decir, una acción sobre bienes inmuebles, pues aunque la consecuencia de la firma de la escritura sea la entrega de la finca, en la demanda no exige ésta, y para el efecto de la competencia debe atenderse a lo pedido en la demanda, sin tener en cuenta las consecuencias posteriores. En consecuencia, debe estimarse que la acción entablada por el actor, es personal para el efecto de ordenar la contienda de competencia.
Precedentes
Competencia civil 2/60. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Civil de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato y el Juez Mixto de Primera Instancia de la Barca, Estado de Jalisco. 12 de julio de 1960. Mayoría de once votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo y Angel Carvajal. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.