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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 215
PROMESA DE VENTA. LA ACCION PARA EXIGIR SU CUMPLIMIENTO ES PERSONAL. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE JALISCO Y GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 215
Si en el contrato de promesa de venta, cuyo cumplimiento se exige en el juicio, no se designó el lugar en que los deudores fueran requeridos de pago, ni se señaló el lugar para el cumplimiento de la obligación; y si no se trata de una acción real sobre bienes inmuebles, dado que lo que se pide en la demanda es solamente el cumplimiento del contrato de promesa de venta, lo que constituye un acto personal de los demandados, siendo por lo tanto personal la acción intentada en el juicio, es competente para conocer del mismo, el Juez del domicilio de los demandados, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV de los artículos 161 y 30, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Guanajuato.
Precedentes
Competencia 116/59. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de la Barca, Estado de Jalisco y el Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de León, Estado de Guanajuato. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.