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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 216
REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 216
Si se reclama también la inconstitucionalidad del decreto que reformó varios preceptos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en este aspecto de la controversia, debe dejarse a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, de acuerdo con la tesis sustentada por el Tribunal en Pleno, en el sentido de que el Tribunal en Pleno, carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderecen contra las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento. Asimismo debe dejarse a salvo la jurisdicción de la referida Segunda Sala, en los términos del citado artículo 92, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del juicio constitucional, en relación con los actos concretos de ejecución de las disposiciones legales impugnadas.
Precedentes
Amparo en revisión 4169/51. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXVII. página 216. Amparo en revisión 2026/50. Compañía Regiomontana de Hoteles, S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII, página 217. Amparo en revisión 450/50. Ediciones Botas, S. A., y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII, página 218. Amparo en revisión 8817/49. Compañía Ferretera Bigler, S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVII, página 217. Amparo en revisión 264/48. Sucesores de Lebre y Compañía, S. A. 19 de julio de 1960. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: En el Volumen XXXVII, página 216, esta tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LOS.".