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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 219
TEMPLOS. ROBO COMETIDO EN LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 219
Si un Juez del orden común sólo da como razón para declararse incompetente, que el delito fue cometido en una iglesia, o sea en un edificio de la propiedad del gobierno, cabe al respecto tener en cuenta que el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que define cuales son los delitos federales, no considera para darles ese carácter, el lugar en que se cometan, salvo el caso de los cometidos en las embajadas o legaciones extranjeras, sino atiende a la naturaleza del hecho delictuoso, y a la persona que lo comete o a la entidad contra la que se hace, y en el caso el único inciso de la fracción I del citado artículo que podría ser aplicable sería el e) que previene que son delitos federales aquellos en que la Federación es el sujeto pasivo, porque los quejosos manifestaron que el dinero que les fue robado lo tenían destinado a la compra de una campana para la iglesia del lugar; pero aunque ese fuera el empleo que se iba a dar al dinero, mientras no se cumpliera, es decir, se comprara la campana, que si sería del gobierno por formar parte de la iglesia, el dinero seguía siendo de los vecinos del pueblo, y por lo mismo ellos fueron los sujetos pasivos del delito y no la Federación, por lo que el delito de robo de que se trata, no encaja dentro del inciso e) del artículo 41 citado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en ningún otro, siendo por lo tanto de la competencia de las autoridades del fueron común.
Precedentes
Competencia penal 47/60. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Oro, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 26 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega.