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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 223
TEMPLOS. ROBOS COMETIDOS EN LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 223
Si en autos consta que efectivamente en su declaración el párroco ofendido dijo que los objetos robados son de su propiedad particular, no se surte la competencia federal en el caso, dado que el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no es aplicable al caso, porque ese inciso previene que son delitos federales aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo, y en el caso no lo es, pues el sujeto pasivo del robo lo fue un particular; y como el delito no está comprendido en ninguno de los otros incisos del citado artículo 41, la competencia corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia penal 38/60. Suscitada entre el Juez Tercero de la Primera Corte Penal del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 26 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.