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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 228
LEYES DE EMERGENCIA. CONSTITUCIONALIDAD DE SU INCORPORACION A LA LEGISLACION ORDINARIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 228
Algunas disposiciones de emergencia fueron incorporadas a la legislación ordinaria por el Congreso de la Unión, de acuerdo con sus propias facultades legislativas, por lo que no es exacto que por virtud de esa ratificación, hecha en el decreto de 28 de septiembre de 1945, se prolongara el estado de suspensión de garantías, puesto que en virtud de la propia ratificación, se cambió la naturaleza de los impuestos, que ya quedaron en calidad de ordinarios, sin que para ello fuera necesario que el repetido Congreso de la Unión incluyera la prevención general relativa a la incorporación, en el texto literal de las normas legales que adoptó, pues basta que las repetidas disposiciones quedaran legalmente incorporadas a la legislación ordinaria. En consecuencia, no existe por ello violación del artículo 29 de la Ley Suprema.
Precedentes
Amparo en revisión 7440/47. United Shoe And Leather Co., S. A. 12 de julio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Octavio Mendoza González.