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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 73
ARBITRAJE. NEGATIVA A SOMETERSE AL CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 601 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 73
El artículo 601 del código laboral no hace sino transcribir en la ley, la disposición constitucional contenida en la fracción XXI del artículo 123, sobre el derecho que tienen los empresarios a negarse a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, derecho que, a su vez, implica la obligación de indemnizar al trabajador con los daños y perjuicios correspondientes, y por tanto, no puede ser contrario a la Ley Suprema una disposición consignada en la misma Carta Fundamental, sin que pueda aceptarse tampoco que haya contradicción entre dicha fracción XXI y la XXII del mismo artículo 123 constitucional, puesto que la elección del trabajador entre las pretensiones de rescisión y la de cumplimiento, debe subordinarse, por la naturaleza misma de las obligaciones, a la posibilidad de su realización coactiva, que no puede efectuarse en caso de reinstalación, porque la misma se traduce en un comportamiento insustituible de la empresa.
Precedentes
Amparo en revisión 582/58. Ricardo Covarrubias. 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.