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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 95
DECRETOS. AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 95
Independientemente de que un decreto fuera de aquellos ordenamientos que por su sola promulgación pudieran causar perjuicio a los promoventes del amparo, es lo cierto que en tal supuesto la no promoción del amparo dentro de los treinta días que señala el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo traería como consecuencia la pérdida del derecho para impugnar la ley antes de su aplicación, más no para hacerlo dentro de los quince días a partir del primer acto de su aplicación en relación con el quejoso, según lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4891/57. Francisco Téllez Reyes y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXVIII, página 31. Amparo en revisión 2690/58. José L. Rodríguez Méndez y coagraviados. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXVIII, página 31. Amparo en revisión 2684/57. Delgado Francisco Javier y coagraviados. 13 de octubre de 1959. Trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.