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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 111
DIVIDENDOS. AMPARO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 111
Si bien es cierto que de acuerdo con el sistema de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, los empresarios estaban obligados a retener y enterar en las oficinas receptoras el impuesto sobre dividendos (artículo 17), esta obligación no podía estimarse incondicionalmente individualizada, de tal manera que por la sola promulgación afectara la esfera jurídica de las referidas empresas; sino que tales obligaciones estaban condicionadas a la realización de los hechos jurídicos que determinaran la producción de utilidades repartibles, puesto que si las actividades de la negociación arrojaban pérdidas no podía exigirse el pago del tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 8309/47. Compañía de Luz y Fuerza Motriz y coagraviados. 2 de junio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.