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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 139
EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 139
Si la Sala competente de la Suprema Corte, en su informe rendido en acatamiento a los artículos 106 y 112 de la ley que reglamenta el amparo, expresamente considera que no hay fundamento alguno para suponer que la Junta señalada como autoridad responsable y contra la que se concedió la protección, trate de eludir la ejecutoria relativa y apoya su conclusión en diversos razonamientos y constancias de autos, y si, en efecto, la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Sala, puesto que, según se expresa en el informe de la mencionada Sala dicha autoridad responsable dictó un nuevo laudo favorable al quejoso, no existe base para afirmar que la autoridad responsable trate de eludir el cumplimiento de la aludida ejecutoria ni desobedecerla.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 13/59, derivado del juicio de amparo directo 2016/47. Antonio Olvera. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.