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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 152
INCIDENTE DE INEJECUCION. SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 152
Resuelto en una ejecutoria anterior que las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos no han pretendido eludir el cumplimiento de una ejecutoria, se debe concretar el estudio del incidente de inejecución promovido después, a determinar si con posterioridad a esa resolución, las autoridades responsables han incurrido o no en desobediencia.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/35 derivado del juicio de amparo 302/34. Antonio Arreola. 7 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 118.