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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 152
INCIDENTE DE INEJECUCION. SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 152
Mientras subsista la situación de encontrarse en vía de ejecución la sentencia de amparo, no procede acordar el archivo del incidente en inejecución, puesto que precisamente el artículo 113 de la ley que reglamenta el amparo expresamente previene: "no podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido al agraviado la protección constitucional o apareciere que ya no hay materia para la ejecución", por lo que mientras esté pendiente de ejecución acto alguno en cumplimiento de la ejecutoria, no podrá acordarse el archivo del incidente, el que deberá reservarse para que en su oportunidad, al cambiar la situación actual, se provea lo conducente.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 9/35 derivado del juicio de amparo 302/34. Antonio Arreola. 7 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 118.