Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258347
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 186
LEYES, ACTOS DE APLICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 186
Si el quejoso presentó solicitud para que se le autorizara a prestar el servicio público de carga regular, se le otorgara permiso de puentes y se le entregaran las placas respectivas, y en respuesta se le dijo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debería sujetar su solicitud a lo previsto por el artículo 17 del Reglamento al Capítulo de Explotación de Caminos, esto indiscutiblemente constituye un acto de aplicación de la ley acabada de citar.
Precedentes
Amparo en revisión 5346/56. Luis Morell Casanova. 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel González de la Vega.