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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 187
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 187
La expedición de una ley no afecta los intereses jurídicos del quejoso, si la misma no fue reclamada respecto de su promulgación, sino en virtud de su aplicación en perjuicio de promovente, pero dicha aplicación no está comprobada en autos, en virtud de que las autoridades dependientes de la secretaría de Estado respectivo negaron categóricamente haber ordenado dicha aplicación, y por su parte, la mayoría de las autoridades locales también negaron haber recibido órdenes al respecto, y no hay prueba en contrario de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 4891/57. Francisco Téllez Reyes y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXVIII, página 69. Amparo en revisión 2690/58. José L. Rodríguez Méndez y coags. 13 de octubre de 1959. Unanimidad de quince de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.