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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 187
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 187
Si en la demanda de garantías se desprende con claridad que los quejosos reclamaron esencialmente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de varios decretos que por una parte incorporaron a la legislación ordinaria las disposiciones hacendarias que dictó el Ejecutivo durante el periodo de emergencia, reclamándose también la Ley de Ingresos, pero aunque se combaten los efectos de dichas disposiciones, no se citan concretamente esos efectos o consecuencias, que no pueden consistir en algo diferente a su aplicación, ya que solamente se expresa que con los decretos impugnados se obliga a los quejosos a pagar cantidades de dinero en forma desproporcionada e inequitativa, o sea, que se trata de obligaciones abstractas y por tanto debe entenderse que reclaman las disposiciones legales de que se trata con motivo de su promulgación y no por virtud de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 8309/47. Compañía de Luz y Fuerza Motriz y coagraviados. 2 de junio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.