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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 189
LEYES FEDERALES. AMPARO CONTRA LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 189
De acuerdo con el artículo 11, fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión en cuanto se relaciona con la inconstitucionalidad atribuida a una ley federal y con el argumento de que a través de la misma norma la Federación ha ejercitado facultades que le corresponden a un Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 5983/57. Roberto E. Farías Garza y coagraviados. (Acumulados). 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.