Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258352
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 189
LEYES INCONSTITUCIONALES. IMPUGNACION DE SU APLICACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 189
Es suficiente expresar conceptos de violación contra la forma legal impugnada, para que su eficacia o falta de fundamento trasciendan a los actos de aplicación. Por lo mismo, sólo habría necesidad de invocar conceptos de violación especiales para la aplicación de un precepto, en el caso de que se combatiera la aplicación por vicios propios, independientemente de la constitucionalidad o inconstitucionalidad aplicada.
Precedentes
Amparo en revisión 5983/57. Roberto E. Farías Garza y coagraviados. (Acumulados). 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.