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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 197
PROFESIONISTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 197
El artículo 18, fracción XXV, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no veda ni restringe el ejercicio de actividades profesionales, por el hecho de decretar cierto impuesto; es decir, ese artículo no prohíbe a ningún profesionista, con título o sin él, con título registrado o no registrado, que ejerza su profesión ni ordena que sólo puedan ejercerla quienes tengan título registrado; de lo que se concluye que no infringe el artículo 4o. constitucional. Si la ley reclamada exime del impuesto a quienes tienen título registrado y ordena que lo paguen quienes no tienen ese registro, eso no significa vedar ni restringir la actividad respectiva, ni reglamentar su ejercicio, sino establecer una carga fiscal. Como consecuencia debe decirse que el precepto reclamado no legisla sobre el ejercicio de profesiones ni desconoce la competencia exclusiva de los Estados en cuanto a esta materia.
Precedentes
Amparo en revisión 5983/57. Roberto E. Farías Garza y coagraviados. (Acumulados). 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.