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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 197
PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 197
Si se asegura en el agravio que el Juez de Distrito no estudió ni debió resolver sobre la proporcionalidad del impuesto combatido, porque ésta no deriva de simples consideraciones jurídicas, sino que debe apoyarse en nociones y datos económicos, y por ello sólo podría concluirse que falta esa proporcionalidad, después de un estudio sobre sus cuotas o tarifas, este argumento es infundado, ya que en el juicio no debió resolverse ni se resolvió acerca del impuesto, con miras financieras o de política tributaria, sino que el problema planteado y resuelto fue el de saber si la contribución de que se trata recae proporcionalmente sobre todas las personas que por estar en la situación normativa, deben quedar obligadas a su pago o exentas de cubrirlo, sin distinciones ajenas a los imperativos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5983/57. Roberto E. Farías Garza y coagraviados. (Acumulados). 14 de junio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.