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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 200
REGLAMENTOS. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 200
Al conocer de un amparo, el Pleno debe dejar a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 92, párrafo segundo de la Ley de Amparo, respecto del acto consistente en un decreto del presidente de la República que reformó un artículo de un reglamento, toda vez que el mismo tribunal en Pleno carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderecen contra las sentencias de los Jueces de Distrito, dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 8309/47. Compañía de Luz y Fuerza Motriz y coagraviados. 2 de junio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.