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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 215
REVISION. PLENO DE LA SUPREMA CORTE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 215
El Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión, en los términos del artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que el mismo se hace valer contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el cual se controvierte la constitucionalidad, entre otros actos, del decreto del Congreso de la Unión publicado el 9 de enero de 1948, por el cual se reformó la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Amparo en revisión 2494/56. Valentín Salazar González y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.