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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 218
SOBRESEIMIENTO EN AMPARO QUE ES PARCIALMENTE DE LA COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 218
Si debe estimarse firme el sobreseimiento dictado en primera instancia, el Pleno debe declararlo así sólo en la parte cuyo conocimiento le corresponde, dejando a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los términos del artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en cuanto a la inconstitucionalidad atribuída a un reglamento ya que el Pleno carece de competencia para revisar las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de un reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 2335/57. Pedro Arteaga González y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1364/56. José Castro C. y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo en revisión 944/56. Rogelio Garza y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.