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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 223
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CUANDO NO DEBEN AGOTARSE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR ESTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 223
Si el recurrente hizo valer, en contra de las multas que le fueron impuestas, con apoyo en la ley que impugna de inconstitucional, el recurso de reconsideración establecido por la misma ley, entonces se acogió a los recursos y disposiciones que contiene, y si después la reclama en la vía de amparo, resulta que, en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, el juicio es improcedente ya que al interponer el recurso de reconsideración establecido por la ley que combate, existió una manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del citado ordenamiento, si se tiene en consideración, que el promovente del amparo combate, no determinados preceptos de la ley, sino toda ella pues aduce que fue expedida por el Congreso de la Unión, sin facultades constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7441/57. Aniceto Vázquez Méndez. 28 de abril de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.