Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258362
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 261
AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 261
Si el nuevo requerimiento abarca entre otros, los mismos periodos comprendidos en el primer requerimiento, al cual no se hace referencia en el segundo oficio, ello significa que la propia Oficina Federal de Hacienda dejó sin efecto el primero de los citados requerimientos y comprendió a todas las declaraciones en el segundo oficio, que es el que debe tomarse en consideración para hacer el cómputo de interposición del amparo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo en relación con el segundo párrafo de la fracción XII del artículo 73 del mismo ordenamiento, de acuerdo con los cuales, el término de quince días debe contarse a partir del día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del primer acto de aplicación de las disposiciones legales cuya constitucionalidad controvierta, y en la especie, debe estimarse como primer acto de aplicación el segundo requerimiento, que dejó sin efecto el anterior.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.