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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 284
AUTORIDADES RESPONSABLES. DEBEN ACREDITAR SUS AFIRMACIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 284
De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, las partes tienen obligación de manifestar ante el Juez del conocimiento cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, pero tal precepto no debe interpretarse en el sentido de que dicha manifestación no debe comprobarse en forma alguna cuando se traduzca en una situación desfavorable para la contraparte, en caso de ser aceptada por el juzgador, ya que teniendo la autoridad responsable la calidad de parte, sus afirmaciones no pueden tener una presunción genérica de certeza, sino que están sujetas a los principios procesales de la carga de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el diverso artículo 149 del mismo ordenamiento del amparo, que si bien se refiere al informe justificado, debe aplicarse por analogía al diverso informe reglamentado por el artículo 74, fracción IV, a que se ha venido haciendo mérito, y de acuerdo con el cual las autoridades deben acompañar al referido informe la copia certificada de constancias que sean necesarias para apoyarlo, toda vez que en el juicio de amparo no está establecida la presunción de validez de los actos de las autoridades, como en el contencioso administrativo (artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación), sino que impera el principio de igualdad procesal de las parte, el cual quedaría desvirtuado si se situara a las autoridades responsables en una situación privilegiada, aceptándose sin prueba sus afirmaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.