Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258364
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 285
AUTORIDADES RESPONSABLES. DEBEN ACREDITAR SUS AFIRMACIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 285
Si una de las autoridades responsables afirmó al rendir su informe justificado ante el Juez de Distrito, que la parte quejosa había iniciado el pago voluntario de los derechos de cooperación que impugna en el amparo, sin haber comprobado dicha autoridad, en forma alguna, la exactitud de su aseveración, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al desechar la causa de sobreseimiento apoyada en el hecho superveniente de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.