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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 413
COOPERACION. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE CUANDO SE REFIERE A LA LEGALIDAD DEL AUTO DE APLICACION DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 413
En cuanto al concepto de violación que se refiere a la infracción del artículo 16 de la Constitución Federal, porque en opinión de la parte quejosa, la liquidación de los derechos de cooperación que se le cobran, no está debidamente fundada ni motivada, debe decirse, que dicho argumento se contrae no a la constitucionalidad de dicha liquidación, por derivarse de la aplicación de una ley contraria a la Carta Fundamental sino a la legalidad del propio acto de aplicación de ordenamiento combatido, y por tanto, su conocimiento no corresponde a este Tribunal Pleno, sino a la Segunda Sala de esta propia Suprema Corte de Justicia cuya jurisdicción debe dejarse a salvo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.