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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 420
DIVIDENDOS, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 420
No es exacto que se establezca un privilegio en beneficio de los empresarios individuales en detrimento de las sociedades mercantiles, con violación del artículo 28 constitucional, puesto que resulta evidente que no se establece una exención de impuestos en beneficio de cierta clase de empresas, en virtud de que la razón por la cual los empresarios individuales no están obligados a cubrir el impuesto sobre dividendos, es que no los perciben, ya que obtienen únicamente los ingresos derivados de las operaciones mercantiles que realizan y que constituyen una sola fuente impositiva que se grava en igualdad de condiciones a la constituida por las utilidades sociales.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.