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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 423
EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 423
Existe la causa de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si se presentó la demanda con extemporaneidad según el término que establece el artículo 21 de la misma ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución, puesto que tuvo conocimiento de los actos de aplicación de la ley que combate, cuando le fueron notificadas las multas que atacó por medio del recurso de reconsideración, y como no existe constancia que establezca con precisión la fecha de dicha notificación, tomando en cuenta las de interposición los recursos de reconsideración, en que se hace sabedor de la aplicación de la ley de que se trata, es claro que fue extemporáneo.
Precedentes
Amparo en revisión 7441/57. Aniceto Vázquez Méndez. 28 de abril de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.