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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 426
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 426
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando el recurso se contrae a la revisión de la sentencia dictada por el Juez de Distrito en un juicio de amparo en el cual se impugna la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.