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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 427
LEYES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 427
Si aunque se combaten los efectos de ambas disposiciones, no se citan concretamente esos efectos o consecuencias, que no pueden consistir en algo diferente a su aplicación, ya que solamente se expresa que con los decretos impugnados se obliga a los quejosos a pagar cantidades de dinero en forma desproporcionada e inequitativa, o sea, que se trata de obligaciones abstractas, debe entenderse que reclaman las disposiciones legales de que se trata con motivo de su promulgación y no por virtud de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 8309/47. Compañía de Luz y Fuerza Motriz, y coagraviados. 2 de junio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.