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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 429
LEYES FEDERALES, OBLIGATORIEDAD DE LAS, EN LOS ESTADOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 429
No es exacto que la circunstancia de que las leyes federales no sean publicadas en los periódicos oficiales de los Estados, en los términos del artículo 120 de la Constitución Federal, exima a los habitantes de las propias entidades federativas de su cumplimiento, porque la obligación creada por el artículo 120 constitucional se estableció cuando los medios de publicidad eran todavía imperfectos, con el fin de facilitar el conocimiento de las leyes federales por los habitantes del país, y por otra parte, si se estimara lo contrario, se dejaría a la voluntad de los gobernadores el cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales, por el sólo hecho de no publicar éstas en su territorio y por consecuencia, la desobediencia de dicho precepto fundamental sólo puede constituir un motivo de responsabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 832/48. Cooperativa de Autobuses Monterrey-Villa de Santiago, El Cercado, S. C. L. y coagraviados. 2 de junio de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.